Leyes y Jurisprudencia

Constitución Española:

Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 16
-Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
-Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
-Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

 

LEGISLACIÓN BÁSICA

 


Imagen de Diccionario de religionesDiccionario de religiones

Recurso de la Fundación Pluralismo y Convivencia, elaborado por el profesor Francisco Díez de Velasco -Catedrático de Historia de las Religiones de la Universidad de La Laguna-,  que proporciona información básica de referencia acerca de la historia, creencias y diversidad interna de las confesiones religiosas.